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Juan Mendoza: Las AFP: El 95.5% y el 25%

Escribe: Juan Mendoza.

Ha habido un conjunto de reformas a las AFP en las últimas semanas. ¿Cuáles son estas reformas y cuál será su impacto sobre el bienestar de las personas y la eficiencia del sistema previsional?

A través de dos Leyes el Congreso ha dispuesto cuatro cambios importantes en el sistema privado de pensiones. El primer cambio consiste en darle a la gente la libertad de retirar hasta el 95.5% de sus ahorros previsionales a los 65 años. Antes de la Ley había dos alternativas para jubilarse: el retiro programado y la renta vitalicia. En el retiro programado las personas dejan sus fondos en su AFP a cambio de una pensión mensual durante un número determinado de años. En el caso de la renta vitalicia las personas le entregan su dinero a una compañía de seguros a cambio de una pensión vitalicia.

Ahora las personas tienen una nueva alternativa para financiar su jubilación si las pensiones del retiro programado o la renta vitalicia no les parecen convenientes. Asimismo, el Congreso que las personas que actualmente están recibiendo pensiones bajo la modalidad del retiro programado también cuentan con el beneficio de retirar hasta el 95.5% del dinero que tengan en la AFP. Cabe destacar que, en cualquier caso, las personas mantendrán la cobertura de salud pues el 4.5% del fondo se destinará a Essalud.

La norma del 95.5% me parece positiva pues no fuerza a nadie a hacer nada. En efecto, una persona podrá optar, si lo considera ventajoso, por no retirar ni un sol de sus ahorros previsionales al llegar a la edad de jubilación. Y qué mejor que la misma persona para decidir qué hacer con su dinero. Las personas deben tener soberanía para asignar sus ahorros previsionales.

La experiencia internacional sugiere que, lejos de destruir el sistema previsional, la norma del 95.5% lo fortalecerá. En particular, en Australia, Irlanda y el Reino Unido se han dado normas para liberar las pensiones durante los últimos años. El balance de la legislación que libera las pensiones es positivo pues el ingreso de los jubilados se ha incrementado y han aparecido nuevos ofertantes y productos para jubilarse. Ello ha ocurrido al tiempo que se han reducido las ganancias de las compañías de seguros, algunas de las cuales no han sabido adaptarse a la mayor competencia.

Es incorrecto afirmar, sobre la base de los datos internacionales, que las personas farrean sus fondos previsionales cuando tienen libertad para utilizarlos. Ver, por ejemplo, la presentación “Pensions Freedom and Choice. What can we learn from Ireland’s experience?” de Colin Bell y Kevin Manning.

El segundo cambio en la legislación consiste en permitir que las personas utilicen hasta el 25% de sus fondos previsionales, a cualquier edad, para financiar la compra de un primer inmueble, que puede ser una casa o un terreno, o para cancelar una hipoteca existente. Se estima que alrededor de 200,000 afiliados a las AFP, que son cotizantes regulares de las mismas, podrían beneficiarse con esta medida. La legislación estipula que no se podrá utilizar el 25% del fondo para mejorar una vivienda existente.

Estoy de acuerdo con esta norma pues flexibiliza el ahorro de largo plazo. Para muchas personas, en todo el mundo, la vivienda propia es un vehículo fundamental de ahorro así como una preocupación central a medida que envejecen. En los Estados Unidos, por ejemplo, las casas constituyen la parte más importante de la riqueza de las familias. Por lo tanto, me parece un acierto que, en lugar de ser un obstáculo, los fondos en las AFP ayuden a las personas a adquirir un inmueble.

Cada persona sabrá decidir si le conviene o no el utilizar el 25% para una vivienda propia. Quienes tomen esta decisión compararán la tasa de interés del crédito hipotecaria y la apreciación esperada del inmueble con la tasa de rentabilidad que pagan los fondos administrados por las AFP. Por supuesto, si alguien utiliza 25% de su fondo tendrá menos ahorro en las AFP a los 65 años. La ventaja es que dispondrá de un lugar donde vivir.

El tercer cambio dispuesto por el Congreso es extender, hasta diciembre de 2018, el régimen de la jubilación anticipada. Este régimen excepcional permite que quienes hayan estado desempleados más de un año puedan jubilarse antes de los 65 años. La edad mínima para jubilarse por anticipado es 55 años para el caso de los varones y 50 para las mujeres. También me parece una medida positiva porque no tiene sentido que alguien que ya no esté trabajando no pueda disponer de sus ahorros para financiar sus gastos.

El cuarto cambio importante de la legislación reciente consiste en permitir que los aportantes que tengan diagnóstico de cáncer o enfermedad terminal, que además no tengan herederos, puedan retirar hasta el 50% del valor de su fondo previsional. La norma me parece un acierto. Sin embargo, me pregunto por qué solamente el 50% si estamos hablando de personas que no tienen herederos. ¿Cuál es la razón para no permitir que, en estos casos, los aportantes puedan disponer de la totalidad de sus ahorros previsionales?

Considero un acierto cada uno de estos cambios el régimen previsional. El espíritu de los cambios legislativos es mejorar el bienestar de los aportantes y jubilados estimulando la competencia entre las AFP y las compañías de seguros. Ahora que las compañías de seguros y las AFP no tienen asegurados a sus clientes a los 65 años deberán ofrecerles mejores pensiones si quieren retenerlos como clientes. Asimismo, las AFP tendrán que mejorar la rentabilidad de los fondos que administran y reducir las comisiones que cobran para evitar que las personas decidan utilizar 25% del fondo a la adquisición de un inmueble.

Y es precisamente más competencia lo que hace falta a gritos en el sistema previsional. Nuestra legislación, hasta antes de los cambios recientes, había creado un mercado cautivo para las AFP y las compañías de seguros. En efecto, la rentabilidad de las AFP ha sido, en promedio desde fines de los años noventa, alrededor de 4 veces la rentabilidad de los fondos que administran. Las comisiones son absurdamente altas, las más altas de la Alianza del Pacífico, las segundas más altas del mundo entre los países que tienen AFPs. En efecto, tal y como lo han señalado varios colegas, el mejor negocio para un aportante sería ser accionista de una AFP o de una compañía de seguros.

El impacto macroeconómico de los cambios en la legislación será limitado. En el caso del 95.5%, por ejemplo, se han retirado alrededor de 1,000 millones de soles lo cual es apenas 0.77% de los fondos que administran las AFP. El efecto del 25% para la compra de viviendas está por verse pero no debería superar el 10% del total de los fondos previsionales.
Más bien, dado que los afiliados a la ONP no tendrán los beneficios que ahora tienen los afiliados a las AFP, pienso que los recientes cambios legislativos hacen más atractivo el sistema privado de pensiones. En el largo plazo, la mayor competencia y el mayor atractivo del sistema privado, respecto a la ONP, lo fortalecerán.

Es lamentable la posición del Ejecutivo en relación a las normas dictadas por el Congreso. El Ejecutivo ha dilatado y obstaculizado la entrada en vigor de las Leyes esgrimiendo como argumento que las normas son inconstitucionales y hieren de muerte al sistema previsional. Por supuesto que no hay nada en la Constitución que santifique a las AFP o que impida la reforma de las pensiones. Al oponerse a la nueva legislación con argumentos huecos el Ejecutivo ha funcionado como caja de resonancia de las AFP y de las compañías de seguros.

Hay muchísimo que hacer para reformar un sistema previsional que es un fracaso. Para la gran mayoría de los peruanos de más de 65 años no hay pensión alguna. En efecto, 75% de los adultos mayores no reciben pensión ni de las AFP ni de la ONP. Es urgente rediseñar de raíz nuestro sistema previsional para aumentar la cobertura y seguir mejorando su eficiencia.

[Datos: Asociación Civil Transparencia │Imagen de portada: captura (youtube)]

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