El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenó al Reniec a implementar un procedimiento que permita el cambio de prenombres, sexo y demás registros públicos de las personas trans e intersexuales.
En la resolución se precisa que para el caso en cuestión, el cual se mantiene en reserva, se ordena a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante SUNEDU), “que corrija los datos en todos los registros de su competencia, no debiendo constar las modificaciones y las causas, como anotaciones en dichos documentos”.
El referido juzgado declaró fundada en parte la demanda de proceso de amparo de fojas interpuesta por S.Y.H.M contra el Reniec, su Procuraduría Pública y Essalud, por vulneración a sus derechos constitucionales a la identidad (de género), libre desarrollo de la personalidad y salud.
“Declarar la existencia de un estado de cosas inconstitucional ante la ausencia de un procedimiento administrativo que permita el cambio de los prenombres, el sexo, y la imagen en los documentos nacionales de identidad y demás registros públicos de las personas trans y de las personas intersexuales por constituirse violación sistemática al derecho a la identidad (de género) y libre desarrollo de la personalidad”, precisa la sentencia.
De acuerdo con la resolución, “el demandante siempre se mantuvo en la incertidumbre con respecto de su identidad, puesto que, de acuerdo con el sexo asignado al nacer, esto es femenino, y dada su identidad de género y expresión de género, transitó por varias identidades al explorarse a sí mismo, creyendo en algún momento ser lesbiana, y posteriormente ser un hombre trans”.
El procedimiento administrativo que el Poder Judicial ordenó que se implemente en la Reniec tendrá como eje la correcta adecuación integral de la identidad de género auto-percibida. Es decir, el Tribunal, con esta afirmación, nos indica que, para proceder al cambio de datos en el DNI, deberá existir únicamente el consentimiento libre e informado del solicitante. En ese sentido, durante el procedimiento no se podrá exigir requisitos como certificados psicológicos o médicos, ni la acreditación de intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales. Todo ello en la línea de salvaguardar la identidad de género del individuo de manera expedita.
Además de ello, la sentencia también afirma que el procedimiento deberá ser totalmente confidencial.
Asimismo, la sentencia también ordena que EsSalud no podrá privar de la atención médica a sus asegurados por razones de identificación de género, ya que en antecedentes mencionados por la misma se puede apreciar que el demandante ha sufrido vulneraciones a su derecho a la salud debido a que no recibió atención sanitaria que necesitaba a causa del sexo que tenía registrado en su DNI.
Finalmente, respecto al caso y a la decisión final, solo cabe esperar si existiría respuesta por la parte de los demandados, ya sea una apelación por parte del EsSalud o de los funcionarios de las Procuradurías correspondientes que fueron parte del proceso.
El Poder Judicial marcó un precedente histórico, pero que no olvide que existen muchas personas heterosexeuales que esperan por su reconocimiento de identidad, hecho que se torna engorroso y puede durar hasta 9 años para que se corrijan sus respectivos datos en el DNI.
AQUÍ LA RESOLUCIÓN COMPLETA: