Siempre hemos visto y creído – con justa razón – que la S.U.N.A.T. es una traba que los emprendedores peruanos encuentran en su ruta, pues esa fama se ganó a puro pulso, no obstante, ahora pretenden reconfigurar ligeramente algunos aspectos de esta entidad del Estado; para iniciar, ejecutarán reformas algo alentadoras; por ejemplo, la S.U.N.A.T. informó, este viernes 12 de agosto, que no aplicará penalidades o amonestaciones a las personas naturales y/o pequeñas empresas.
INFORMACIÓN OFICIAL:
El viernes 12 de agosto de 2016, la Superintendencia Nacional de Administración Aduanera y Tributaria aseguró que: «Ya no se está sancionando a los trabajadores independientes (freelancers) que tengan rentas de quinta categoría, sin importar que se hayan presentado a las citaciones para esclarecer su situación o lo hagan de manera extemporánea».
AQUÍ ESTÁN CINCO DE LAS OCHO NUEVAS DISPOSICIONES INTERNAS PUBLICADAS POR LA SUNAT:
1. Ya no se clausuran establecimientos de contribuyentes con el Nuevo RUS que no hayan emitido comprobantes de pago o cuando dicha omisión se origina porque no están inscritos en el RUC; tampoco se les sanciona cuando no exhiban libros, registros u otros documentos.
2. Asimismo, no se sanciona con cierre del establecimiento a los sujetos cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 592,500) por la no emisión de comprobantes de pago. La suspensión de esta sanción está vigente hasta el 31 de diciembre del 2016.
3. También ya no se multa a los contribuyentes con ventas o compras no mayores a la media UIT (S/ 1,975) cuando no cumplan con presentar las declaraciones determinativas o informativas dentro de los plazos establecidos. En su lugar se les está notificando un plazo adicional para subsanar la omisión.
4. Igualmente ya no se están aplicando multas a las personas naturales que perciban Rentas de Quinta Categoría (trabajadores dependientes), cuando no se hayan presentado a las citaciones para esclarecer inconsistencias o lo hagan fuera del plazo legal.
5. En el mismo sentido, ya no se está sancionando a los contribuyentes que estaban obligados a llevar libros electrónicos desde de noviembre de 2008 y no lo hicieron oportunamente o los activaron con retraso, siempre que se regularicen antes del 30 de setiembre de este año y aún no hayan sido notificados de la infracción.
Los ciudadanos obligados a partir del 1 de enero de este año, el plazo de regularización vencerá el 31 de diciembre del 2016, informa gestión.pe
[Créditos. Fuente: gestión.pe & SUNAT]
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