La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) tendrá acceso sobre las cuentas de depósitos de sus clientes cuyos saldos sean iguales o mayores a S/ 10,000 (o su equivalente en dólares).
Cabe precisar que, con estos datos la Sunat, indicado en el reglamento del Decreto Legislativo 1434, realizará verificaciones y detectará posibles inconsistencias que puedan constituir indicios razonables de evasión o elusión tributaria.
En ese sentido, a partir de ahora las entidades financieras que operan en el país deberán informar mensualmente a la Sunat sobre todos los clientes que presenten los saldos explicados líneas arriba.
Según la norma emitida, esta comprende a bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas de ahorro y crédito. Estas tendrán que detallar los datos de los titulares de las cuentas, sean personas o empresas, así como de sus depósitos. Ello incluye información del saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados en la cuenta durante el período que se informa.
Asimismo, si una persona o empresa tiene más de una cuenta en una misma institución financiera, esta deberá informar a la Sunat cuando los montos de todos sus depósitos sumen al menos S/ 10,000. El ente tributario debe conocer también la fecha en que cancelen las cuentas.
La mencionada norma reglamenta el decreto legislativo Nº 1434, aprobado en setiembre del 2018, que se dio entre un grupo de medidas recomendadas por la OCDE que Perú debe implementar para luchar contra la evasión y la elusión tributaria, indicó Tania Quispe, ex jefa de la Sunat.
También cuentas en el extranjero
La exjefa de la Sunat, también precisó que se usará la información sobre las cuentas de depósito en dos frentes. Primero, para el intercambio de información automática y reciproca con otros países.
Cabe informar que, el Perú ha firmado un convenio de la OCDE por el cual recibirá información de los saldos de cuentas bancarias de los peruanos en otros países y, a cambio, entregará información de los depósitos de extranjeros en el sistema financiero peruano.
Ahora el Perú podrá intercambiar información con 110 países, entre los que se encuentran el Reino Unido, Suiza o Alemania, y países de la región, como Chile, Colombia y Panamá, entre otros.
Peligro para la seguridad de ahorristas al levantarse secreto bancario
Para los expertos esto significa una vulneración al secreto bancario. Así lo indicó el experto en legislación bancaria Rolando Castellares, quien consideró que la información que las entidades financieras han sido obligadas a proporcionar es muy detallada y personalizada del ahorrista.
“De este modo, se elimina el secreto bancario respecto a la Sunat, sacrificándolo y eliminando la reserva y privacidad que deben tener estas operaciones pasivas o de ahorro, solo bajo el argumento de facilitar la labor de la Sunat, que bien podría recurrir a otras fuentes y recursos para cumplir con su función”, afirmó el especialista.
Además, sostuvo que esta norma representa un riesgo para el ahorrista.
“Ante el riesgo de que estas informaciones privadas puedan trascender a terceros y ello poner en serio peligro el patrimonio y hasta la seguridad y vida de los ahorristas y personas que utilizan a las ESF (entidades financieras), que dejarán de tener la privacidad y reserva de sus operaciones, muchos podrían preferir no utilizar el sistema financiero para realizar sus depósitos”, agregó.
Además, advirtió que se fomentaría más bien la desbancarización.
“Si bien se dispone que la Sunat debe garantizar la confidencialidad y seguridad de estas informaciones, ello no es totalmente seguro”, sostuvo Castellares.
Por su parte, el abogado Enrique Ghersi, coincidió con Casrellares y sostuvo que “es una forma de espionaje financiero inaceptable en nuestro sistema jurídico”.
Debido a que, en todos los casos, la Sunat tendrá el manejo de las cuentas, movimientos, montos promedios de transacciones mensuales, tipo de depósito, número de cuenta y código de cuenta interbancaria.
Ghersi sostuvo que este dispositivo “viola el secreto bancario”, ya que el impuesto a las transacciones financieras, denominado ITF, “permite fiscalizar lo mismo”, y advirtió que, al tratarse de un Decreto Supremo, «no tiene suficiente rango».
Además, agregó que esta disposición es «muy onerosa» tanto para los bancos como para el pueblo porque favorece a la informalidad, al tiempo que sostuvo que “es una forma de espionaje financiero inaceptable en nuestro sistema jurídico”.
“Pone en peligro, además, la seguridad de las personas porque esa base de datos eventualmente pueden ser jaqueadas por el crimen organizado”, manifestó.
DATO:
El anexo del reglamento del Decreto Supremo N° 430-2020-EF, fue emitido el pasado 31 de diciembre por el presidente Francisco Sagasti y el ministro de Economía Waldo Mendoza, en torno a la información que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la Sunat para «el combate de la evasión y elusión».