No proceden esas cuestiones de confianza
Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional manifestó que documento del órgano consultivo debe ser tomado en cuenta por el TC.
El constitucionalista y expresidente del Tribunal Constitucional, Óscar Urviola, fue consultado tras conocerse el informe de la Comisión de Venecia emitido ayer con respecto al proyecto de adelanto de elecciones.
Cabe destacar que, el pedido presentado en su momento por el Poder Ejecutivo, reafirma que el Gobierno no está facultado para presentar una cuestión de confianza por reformas constitucionales.
“No quisiera hablar en términos triunfalistas, porque si así lo hiciéramos, tendríamos que decir que la Comisión de Venecia le ha dado la razón a los constitucionalistas que dijimos que la cuestión de confianza no se presenta con una reforma constitucional”, declaró.
Urviola precisó en una entrevista, que este grupo internacional habría recurrido al derecho comparado, así como al análisis del funcionamiento de un sistema democrático en separación de poderes, para poder realizar las conclusiones de este informe.
“La Comisión de Venecia ha acudido al derecho comparado, que seguramente ellos dominan con amplitud. En el ámbito del derecho comparado no han encontrado antecedentes respecto a que una cuestión de confianza pueda estar vinculada a una reforma constitucional, y por eso este informe sostiene que eso es inusual”, mencionó.
“Eso quiere decir que solo en el Perú han encontrado esto. Dentro del derecho comparado, y la lógica de un sistema democrático de la división de poderes, la reforma constitucional está vinculada a una competencia que le corresponde al Congreso (…) Han tratado de decir que es inédito que una cuestión de confianza se pueda hacer así, a menos que los peruanos lo inventen. Eso es lo que están diciendo, pero con un lenguaje diplomático, para evitar decir que está de un lado u otro”, precisó.
Asimismo, el constitucionalista también analizó lo señalado en el informe con respecto al párrafo donde se destaca que la Carta Magna “no establece ninguna limitación explícita con respecto a los problemas que puedan estar vinculados a una cuestión de confianza”, asegurando, que efectivamente la Constitución no establece límites, pero sí lo hace el Tribunal Constitucional en una de sus sentencias del 2018, señalando que solo se puede plantear esta medida por políticas de gobierno.
En ese sentido, el constitucionalista explicó que lo que está definiendo el organismo internacional es que solo el Congreso puede hacer reformas constitucionales, pero no desconoce que el Ejecutivo pueda presentar propuestas sobre el tema.
“La Comisión de Venecia dice que la legislación peruana le permite al Ejecutivo presentar proyectos de reforma constitucional, pero es el Congreso el único que puede llevar adelante esa reforma, porque cómo lo hace y cuándo lo hace es competencia del Legislativo, lo ha dicho clarísimo la Comisión de Venecia. Esa es la división de poderes”, finalizó.
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