El Poder Ejecutivo oficializó la “Ley que establece disposiciones extraordinarias para la reprogramación y congelamiento de deudas a fin de aliviar la economía de las personas naturales y Mypes como consecuencia del Covid-19”.
El Parlamento y el Gobierno llegaron a un acuerdo para sacar adelante la Ley 31050, publicada la semana pasada en el diario oficial El Peruano, para reprogramar deudas asumidas por personas naturales y mypes. La norma considera menores tasas de interés y un eventual congelamiento de las obligaciones con la finalidad de viabilizar el pago crediticio.
La ley dispone la creación del “Programa de garantías covid-19”, que estará a cargo del Gobierno nacional y otorgará las garantías para reprogramar las deudas hasta por un total de 5,500 millones de soles. Esto es un cambio sustancial con la propuesta inicial del Parlamento que planteaba que la garantía la otorgaba el Banco Central de Reserva (BCR).
Asimismo, indica que dicho programa de reprogramación incluye a las obligaciones crediticias con las empresas del sistema financiero, siempre que al 29 de febrero del 2020 los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los siguientes créditos: de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y los concedidos a las mypes.
La ley especifica que el honramiento de la garantía por parte del Estado se realiza transcurridos 90 días calendarios de atrasos de los créditos reprogramados por las empresas del sistema financiero.
La administración del programa se encargará a Cofide en los términos y condiciones que establezca el reglamento operativo aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La garantía otorgada por el programa para los créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y mypes tienen coberturas de 40% a 80%, según el cumplimiento del cronograma de pagos por parte del deudor.
Los porcentajes de la garantía señalada solamente resultan aplicables si las empresas del sistema financiero reducen el costo del crédito en por los menos los siguientes porcentajes:
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de hasta el 10% debe reducirse en 15%.
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 11% a 30% debe reducirse en 20%.
- Tasa de interés original o reprogramada (la que sea mayor) de 31% a más debe reducirse en 25%.
La reprogramación de las deudas se dará por un mínimo de 6 meses y un máximo de 36 meses.