Escribe: Suriel Chacon.
Estos son los tres casos donde Fuerza Popular presuntamente habría violado el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Artículo que señala claramente las conductas prohibidas en la propaganda política. Y, que según la ONPE, Fuerza Popular habría vulnerado.
Primero, denuncian a la lidera de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, por participar en un evento organizado por el “colectivo Factor K”. ¿Qué ocurrió en esa reunión? Presuntamente Keiko habría entregado el premio (dinero en efectivo) directamente a los ganadores del concurso. ¿Qué evidencias existen? Testimonios, videos y fotografías regadas por todo Internet, usted solo ponga en Google: “Factor K” y saldrá todo respecto a este tema.
Segundo, Fuerza Popular organizó un evento en la provincia de Satipo, región Junín, Perú, donde una pieza clave, en ese entonces, del referido partido político (Vladimiro Huaroc Portocarrero), candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Congreso de la República. Es decir, el hombre fuerte de FP, habría regalado víveres a los damnificados por las lluvias en el distrito de Pampa Hermosa. Es loable lo que hizo Huaroc Portocarrero, pero: ¿Cómo sabemos que su intención no era política, sino humanitaria?
Y, esta es la tercera y última denuncia formal contra FP: este hecho ocurrió (06.02.2016) en el programa de un individuo que responde al sustantivo de “Chibolín”. Pues el excandidato al Congreso de la República por el partido FP, Gian Carlo “el angelito” Vacchelli Corbetto, habría regalado en vivo y en directo S/ 3,000 al artista Guillermo Campos. Felicito desde esta trinchera al angelito, pero también ese hecho por muy encomiable y noble que resulte es una actividad que viola el artículo Nº 42 de la Ley de Organizaciones Políticos (LOP).
Sin lugar a dudas, el único caso denunciable y que sí habría violado el referido artículo es sonado caso: “factor K”, los demás, seamos francos, están siendo alentadas por los comunistas, socialistas caviares, odiadores de siempre.
Por ese motivo, la ONPE impuso (29.04.2016) una drástica sanción a FP de 100 UIT equivalentes a S/. 395,000 por presuntamente haber cometido una falta muy grave y haber violado el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP). Sin embargo, el 24 de mayo de 2016, FP presentó un escrito e interpuso un recurso de apelación contra la resolución de la ONPE, solicitando que se declare nula la sanción de multa por 100 UIT. El único órgano del Estado que puede revocar la resolución de la ONPE es el JNE. Y, hoy precisamente (22.06.2017) se publicó que el “JNE declara fundado el recurso de apelación presentado por FP. Y, debido a ello, se revoca inmediatamente la resolución que aplicaba una sanción de S/ 395,000 por la supuesta entrega de dinero efectivo por parte de la excandidata Keiko Fujimori”, publica Diarios Gestión
[Con algunos datos: JNE / ONPE / Gestión │Imagen de portada: Andina]