Juez Richard Concepción Carhuancho, aprobó el pedido hecho por la fiscalía al existir elementos suficientes para confirmar la medida.
Luego de casi 6 horas de audiencia, la segunda Sala Penal Nacional y después de escuchar los alegatos de la fiscalía representada por el fiscal Hamilton Castro y de la defensa del expresidente Alejandro Toledo, asumida por Heriberto Benites, el juez Concepción Carhuancho, dictó orden de prisión preventiva por el plazo de 18 meses y solicitar la orden de captura nacional e internacional contra el exmandatario.
Los principales elementos que tomó en cuenta el despacho fueron los siguientes:
ARRAIGO
Sobre el tema de arraigo, el procesado Toledo Manrique, según el magistrado, no tiene asiento habitual en el país, así como su actividad laboral que se lleva en el extranjero, además cuenta con la facilidad de salir del territorio nacional. Por lo que el juez determinó que no existe el arraigo que lo mantenga en el territorio nacional.
Asimismo, sostuvo que no acredita su alejamiento del país por temas laborales lo cual no garantiza que se apersone al proceso. En consecuencia, para el magistrado sostuvo que el arraigo no es de calidad y se prevé el peligro de fuga.
Al existir una pena no menor de ocho años, y por el criterio de examinar el daño o perjuicio al estado, tras ser acusarlo de recibir US$20 millones en sobornos por la adjudicación de los tramos II y III de la carretera Interoceánica Sur, fue uno de los factores determinantes.
Asimismo, también se tomó en cuenta las declaraciones vertidas por el exmandatario en un programa dominical en el cual tildó de delincuentes a los fiscales que allanaron su domicilio, “declaraciones que pesarán en su contra” según refirió el propio magistrado, tomándolas como un desafío a la autoridad.
ARRESTO DOMICILIARIO
El despacho también consideró, que en el caso de Toledo no garantiza su apersonamiento al proceso las medidas menos gravosas (arresto domiciliario, comparecencia restringida) por considerar que la conducta dentro de la investigación fue desafiante y por la gravedad de las penas.
También se le negó la detención domiciliaria por edad, 65 años.
Finalmente, para garantizar que se asegure el proceso se dictamina la medida restrictiva de detención preventiva por el lapso antes descrito (18 meses) por este proceso altamente complejo, determinó el magistrado Carhuancho.