Todo inició en marzo, cuando la angustia de la población tras conocer el COVID-19, un virus que cobraba vidas se encontraba en nuestro país, y como consecuencia de las medidas para protegerse se dictaba confinamiento, asimismo, las recomendaciones para evitar su propagación era: la limpieza y artículos de protección personal.
Dada esta preocupación en las personas se incrementó la necesidad por tener artículos de limpieza y mayor higiene en sus hogares, productos que la mayoría de empresas buscaba tener para abastecer, porque empezaron a escasear.
En ese sentido los agentes que se dedican a la comercialización de mascarillas, respiradores, guantes, mandiles; así como el alcohol de 96 grados y el alcohol gel, entre otros productos de cuidado personal, incrementaron escandalosamente los precios de estos equipos e insumos
Y no hablamos de solo de comerciantes dedicados al menudeo, sino también de los grandes proveedores que han asistido a las instituciones públicas y privadas en el asunto del abastecimiento.
Los precios han sido inescrupulosamente elevados y lamentablemente, en el sistema económico en que nos movemos, el de libre mercado, no existe intervención directa del Estado para poder regularlos.
Por su parte, el Ministerio Público solo puede informar al expendedor y a la población sobre los bienes y servicios que se están ofertando, precisando que la especulación de precios tiene consecuencias jurídico-penales
En cuanto al comercio ambulatorio de estos productos, son los gobiernos locales los encargados de asumir competencias para identificar a quien los comercia, provee y produce. Otra entidad es Indecopi, pero esta también tiene competencias limitadas.
Intervenciones
Según el reporte del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, desde que se inició la cuarentena hasta el jueves último se han realizado más de 4000 intervenciones en todo el país, la mayoría de ellas en las regiones de Huánuco, Loreto y Cusco.
Además, por su parte la Policía Nacional viene desarrollando las diligencias del caso para comprobar si efectivamente se cometió un delito que en el contexto actual pone en riesgo la vida del personal de salud y de los trabajadores esenciales.
Consecuencias penales
En el caso de la especulación de precios, el Artículo 234° del Código Penal, en su primer párrafo, señala lo siguiente: “El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa″.
Pero, como señalo el penalista Carlos Caro este artículo es de casi imposible aplicación, ya que requiere necesariamente que exista una norma administrativa, la cual tendría que hacerla el Ministerio de Economía y Finanzas, que establezca cuáles son esos productos de primera necesidad y sus precios.
“Es un delito que prácticamente está en desuso porque ya no existe en el Perú normas que definan lista de productos de primera necesidad ni que definan los precios. No va con el modelo de economía de mercado que tenemos hoy en día, es incompatible de acuerdo a la constitución del 93, que es con la que seguimos”, explicó el abogado.
Agregó que una alternativa sería sacar una ley que permita sancionar de manera temporal la especulación de bienes de primera necesidad con lo cual el Gobierno tendría que establecer una lista de estos bienes, no fijando un precio, pero sí permitiendo la autorregulación del mercado.
“Si es así, la persona que incurra en actos de especulación por encima de lo que el mercado establezca entonces puede estar cometiendo este delito”, sostuvo.
Respecto al delito de adulteración y la venta fraudulenta, el Artículo 235° del Código Penal precisa que “el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”.
Aquí algunos ejemplos de la elevación de precios ante la demanda, pero que actualmente con el mercado sin tantas restricciones, a comparación del inicio de la pandemia, muchas empresas han optado por mantener los exorbitantes precios, sin control alguno y afectando aún más el bolsillo de las personas.
- El alcohol costaba antes de la emergencia S/15. Actualmente llega a costar hasta S/52.
- El precio de las mascarillas N95 es por caja de 20 unidades Antes: S/260. Ahora: S/1.500, siendo las que mayor protección ofrecen para los médicos y policías.
- El precio del mandil celeste: antes: S/60. Ahora: S/162., es uno de los implementos de protección más utilizados por el personal de salud, principalmente, ha sufrido un aumento considerable. Cada paquete de 10 unidades cuesta ahora casi el triple que cuando se inició la cuarentena.
- Los enterizos antes: S/16. Ahora: S/42., que cubren casi la totalidad del cuerpo, se usan para ocasiones de mayor exposición, como en los hospitales.
Sin embargo, hay un caso en particular que nos ha llamado la atención y es el precio de los guantes de látex quirúrgicos por caja de 50 unidades que antes costaba entre 12 y 15 soles ahora su precio llega hasta los 99 soles, sin ser obligatorio (salvo en determinadas labores). Así lo denunció una usuaria, que quiso adquirirlos en Promart.

Pero a quien reclamar, esto atenta contra los bolsillos y la salud de los que menos tienen, por nuestra parte nos queda denunciar públicamente y que el público sea quien castigue a estas malas empresas.